
El debido Proceso del GPS
(1) Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar el proceso disciplinario. Se entiende que antes de iniciado este proceso el colegio ha ejercido su papel de formador mediante el trabajo pedagógico con el estudiante, debidamente documentado a través de actas u otros registros derivados de las acciones llevadas a cabo por la orientación escolar, el comité de convivencia, las comisiones de evaluación y promoción y demás instancias institucionales que guarden relación directa con el proceso formativo del estudiante. (Evidencia en Acta de Indagación Preliminar y Acta de Versión Libre).
(2) La Comunicación Formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas objeto de sanción. (Evidencia en Acta de Comunicación Formal, E-mail y/o Comunicación por SABERES).
(3) La Formulación de los Cargos imputados, de manera escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. (Evidencia en Acta de Formulación de Cargos y Traslado de Pruebas).
(4) El Traslado de Pruebas: El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (PENDIENTE LA IDENTIDAD DE QUIEN EXPONE LOS HECHOS). (Evidencia en Acta de Formulación de Cargos y Traslado de Pruebas).
(5) Formulación de Descargos: La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (DESCARGOS 3 DÍAS HÁBILES). (Evidencia en Acta de Formulación de Descargos).
(6) Pronunciamiento de Autoridad Competente e Imposición de la Sanción: El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente y la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron. Una vez agotado todo el trámite del debido proceso, se procede a imponer la sanción pertinente de acuerdo con el Manual de Convivencia. Dicho acto debe ser notificado, tanto al estudiante como a sus representantes legales (padres o acudientes). (Evidencia en Acta de Pronunciamiento de Autoridad Competente e Imposición de Sanción y/o Resolución Rectoral).
(7) Los Recursos de Reposición y Apelación: La posibilidad de que el investigado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. El estudiante, los padres de familia o acudientes, tienen derecho a interponer los recursos de ley dentro de los 3 días hábiles siguientes: el de reposición ante la instancia que le aplicó la sanción y el de apelación ante una instancia superior, debidamente definida en el Manual de Convivencia. Pasados los tres días sin que se haya interpuesto los recursos de ley, la determinación quedará en firme. (Evidencia Recurso de Reposición y/o Recurso de Apelación).
(8) Solución de los Recursos: En la solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener la sanción al estudiante o disminuirla dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectúe; en todo caso el recurso no podrá agravar la sanción. (Evidencia en Acta de Solución de Recurso de Reposición y/o Apelación o en Resolución Rectoral).
(9) Aplicación de la sanción: Solo después de resueltos los recursos se aplica la sanción al estudiante, por la instancia competente definida en el Manual de Convivencia. Aunque se trata de un proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la sanción, también constituye una acción formativa de la institución educativa. (Evidencia en Huellas Plataforma SABERES).